A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el D.O.F. de fecha 01/09/2014 la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor el 01/10/2014, misma que detallamos a continuación:
Causales de suspensión en el Padrón de Importadores y Padrón Sectorial de Calzado(1.3.3) Se adicionan las siguientes causales de suspensión: En el caso de sector de Calzado (Sector 10 del Apartado A del Anexo 10), será causal de cancelación en los citados Padrones, cuando los Avisos Automáticos de importación no amparen la mercancía a importar o estos no se encuentren vigentes (fracción XXXVII). Para efectos del citado Sector, en los casos que se esté obligado a presentar cuenta aduanera de garantía y se omita su presentación, o la cuenta contenga datos incorrectos o tenga un monto inferior al que se debe garantizar. En este caso, la suspensión procederá, si la garantía no se presenta dentro de un plazo de 15 días una vez detectada la omisión en reconocimiento (fracción XXXVIII). También se incluye el supuesto de cancelación del Sector señalado, cuando no se actualice el correo para efectos del buzón tributario (fracción XXXIX). Finalmente, estas tres fracciones se adicionan dentro de los supuestos de cancelación en forma inmediata, cuando la omisión sea detectada durante el ejercicio de facultades de la autoridad. Cancelación de la cuenta aduanera de garantía (1.6.19) Se modifica la fracción IV, dentro de la información que deberá tener la solicitud de cancelación de la garantía, para ampliar su alcance, indicando que esta deberá contener, en el caso de importaciones de mercancías sujetas aprecios estimados, el número y fecha del pedimento de importación (Anteriormente esta fracción solo se acotaba únicamente al caso de importación de vehículos sujetos a precios estimados). Datos de la constancia de depósito en garantía (1.6.27) Se modifica para establecer la posibilidad de expedir las constancias de depósito o la garantía, de manera electrónica por triplicado, asimismo se indica que las constancias se presentarán conforme a los lineamientos que emita el SAT. Supuestos en los que no se requerirá otorgar garantía en el caso de mercancías sujetas a precios estimados (1.6.28) Operaciones exentas conforme al artículo 61 de la Ley Aduanera, cuando se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, y XVII, así como en las importaciones en franquicia conforme al artículo 62 de la Ley Aduanera. Las operaciones realizadas por empresas de mensajería y paquetería, de un valor menor a 1,000 dólares o su equivalente. Operaciones realizadas por pasajeros, cuando sean distintas de su equipaje y franquicia, y se realicen conforme a los formatos respectivos. Operaciones de importación de vehículos para desmantelamiento al amparo del Decreto de franja o región fronteriza, cuando se cuente con el registro ante la S.E. Requisitos para realizar el cambio de régimen (2.2.7) Se dispone que en caso de que el valor declarado en pedimento se inferior al precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución respectiva, se deberá anexar la constancia de depósito o garantía por la diferencia de contribuciones entre el valor declarado y el precio estimado. Regularización de mercancías introducidas ilegalmente al país (2.5.1) Se dispone que en caso de que el valor declarado en pedimento se inferior al precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución respectiva, se deberá anexar la constancia de depósito o garantía por la diferencia de contribuciones entre el valor declarado y el precio estimado. Regularización de mercancías importadas temporalmente (2.5.2) Se dispone que en caso de que el valor declarado en pedimento se inferior al precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución respectiva, se deberá anexar la constancia de depósito o garantía por la diferencia de contribuciones entre el valor declarado y el precio estimado. Extracción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico (4.8.6) En el caso de extracción para importar las mercancías en definitiva, se adiciona la referencia a que se podrá optar por aplicar los precios estimados que rijan al momento de la extracción de la mercancía. Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2. del Apartado A Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite del Anexo 1 (Artículo segundo resolutivo). Se adiciona con un numeral 5 al apartado B y se modifica el primer párrafo del cuestionamiento ¿Cómo se dará a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo? (Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación). Padrón de Importadores Sectorial (Anexo 10) Se adiciona al Padrón de Importadores Sectorial, el sector 10, que identifica al Sector Calzado, en donde se adicionan todas las fracciones arancelarias del Capítulo 64, con excepción de las fracciones arancelarias: 6402.12.01 y 6403.12.01, que identifican al calzado de esquí y calzado para la practica de snowboard (tabla para nieve). Aduanas autorizadas para el despacho por determinado tipo de mercancía(Anexo 21) Se adiciona al presente Anexo, en el apartado A, la fracción IV, para incluir 9 aduanas, por las que se autoriza tramitar el despacho aduanero del Sector calzado 57 fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 64, con excepción de las fracciones arancelarias: 6402.12.01 y 6403.12.01, que identifican al calzado de esquí y calzado para la practica de snowboard (tabla para nieve). Cabe mencionar, que esta Resolución ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM
Fuente: SHCP
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